Aprobados en Junta de Gobierno del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Pontevedra, celebrada el día (19 de octubre de 2021) y en Junta General de colegiados celebrada el día 18 de diciembre de 2021.
ESTATUTOS DE LA AGRUPACION DE PERITOS JUDICIALES DE LA ARQUITECTURA TÉCNICA DE PONTEVEDRA
TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, NATURALEZA, FINES
Artículo 1.- La Agrupación de Peritos Judiciales de la Arquitectura Técnica de Pontevedra es un órgano colegial, sin personalidad jurídica propia, formada con carácter voluntario por algunos miembros del Colegio Oficial de la Arquitectura Técnica de Pontevedra (COAT Pontevedra), cuya tutela y representación corresponde al mencionado Colegio.
Artículo 2.- Constituye su objeto agrupar, con carácter voluntario, a los Arquitectos Técnicos colegiados que, reuniendo las condiciones establecidas para ser miembros, compartan un interés común con los fines de la Agrupación:
a. Fomentar la formación permanente de sus miembros tanto en el aspecto técnico como en el jurídico-procesal, acorde con el ámbito en que deben desarrollar su trabajo.
b. Velar por el adecuado cumplimiento de la función pericial de sus miembros, procurando así el prestigio social de la actividad; y regular y corregir mediante la aplicación de un régimen disciplinario específico el defectuoso ejercicio en el desempeño de sus funciones periciales o arbitrales.
c. Difundir el adecuado conocimiento, la formación, preparación y competencia de sus asociados en aras a la emisión de Informes y dictámenes en el amplio ámbito competencial de los mismos.
d. Atender a cuantas cuestiones afecten al ejercicio, competencia y responsabilidades de los Arquitectos Técnicos en el campo pericial.
e. Asesorar e informar aquellas actuaciones que se estimen apropiadas ante cualquier solicitud o consulta realizada por los colegiados o por terceros.
f. Establecer relación y acuerdos de cooperación con asociaciones o entidades afines que compartan objetivos similares.
g. Desempeñar aquellas otras funciones que le sean delegadas, dentro del campo de la pericia por el COAT de Pontevedra.
h. Denunciar el intrusismo profesional, poniendo en conocimiento de la Administración en general y de la Administración de Justicia en particular, a través del COAT de Pontevedra de los casos de los que tenga conocimiento y del fraude que pudiera existir en la actuación pericial.
i. Tendrá también como fin primordial, la promoción de una correcta actuación por parte de los Peritos Judiciales Arquitectos Técnicos en el desempeño de su función, en beneficio de los justiciables.
j. Promover la federación de agrupaciones provinciales a nivel autonómico y/o nacional
TÍTULO II.- DOMICILIO Y ÁMBITO DE ACTUACIÓN
Artículo 3.- La Agrupación desarrollará su actividad dentro del ámbito del COAT de Pontevedra y tendrá su domicilio en la Sede de dicho Colegio.
La Agrupación se constituye por tiempo indefinido. Su disolución procederá por acuerdo de la Asamblea General de la Agrupación o acuerdo del COAT de Pontevedra.
TÍTULO III.- DE LOS MIEMBROS
Artículo 4.- Los miembros de la Agrupación, formarán parte obligatoriamente de las listas de Peritos, Mediadores o Árbitros, Arquitectos Técnicos, que confeccione el COAT de Pontevedra.
Podrán ser miembros de la Agrupación, los Arquitectos Técnicos que acrediten:
Estar en el ejercicio activo de la profesión y colegiado de pleno derecho.
No haber sido sancionados por falta profesional grave en expediente disciplinario del COAT de Pontevedra o de esta Agrupación o haber sido inhabilitado.
No estar incursos en incompatibilidad legal o deontológico.
Artículo 5.- En la Sede de la Agrupación, existirá un Libro de Registro para recoger las solicitudes de incorporación de los colegiados a la Agrupación. Estas solicitudes se formularán dirigidas a la Junta de Gestión de la Agrupación y en ellas se hará constar el cumplimiento de los requisitos exigidos para la incorporación a la Agrupación, así como, los cargos o puestos de trabajo que se desempeñen en la Administración Pública, a efectos de incompatibilidades, y las especialidades en que se desea figurar, en su caso, con indicación de la experiencia profesional en dichos concretos ámbitos de actuación.
Las especialidades a efectos de peritaciones serán las siguientes:
1. Seguridad y salud laboral.
2. Construcción, edificación en general y patologías.
3. Urbanismo en el ámbito del planeamiento, la edificación y la patrimonialización.
4. Tasaciones y valoraciones de bienes inmuebles.
5. Valoración de obras y análisis de mediciones y presupuestos de edificación.
6. Instalaciones en la edificación.
7. Cuestiones relativas a: servidumbres, usufructos, divisiones de herencias, deslindes, divisiones horizontales, propiedad y todas aquellas reguladas en el derecho civil.
8. Seguros (Incendios y Riesgos Diversos).
La expresada subdivisión persigue la eficacia y garantía pericial y servirá a la Junta de Gestión de la Agrupación para la asignación de trabajos cuando sea conocido el perfil profesional requerido.
Artículo 6.- Mediante escrito dirigido a la Junta de gestión, cualquier colegiado del COAT Pontevedra podrá solicitar su admisión en la Agrupación.
En treinta días se valorará la solicitud y se resolverá, comunicándoselo al interesado. Éste podrá formular las observaciones que estime mediante escrito a la Junta de Gobierno del COAT de Pontevedra, la cual resolverá sobre su admisión.
Contra esta resolución, el interesado podrá utilizar los recursos establecidos en los estatutos del COAT de Pontevedra.
Las nuevas altas aprobadas serán inscritas en el Libro de Registro y listado de la Agrupación de Peritos Judiciales de la Arquitectura Técnica de Pontevedra.
A los efectos de publicidad en la página Web del COAT de Pontevedra, se incluirá:
- Un listado general de los miembros de la Agrupación, por riguroso orden de incorporación, en la que conste dirección, teléfono o e-mail, salvo oposición del agrupado.
- Un listado por especialidades.
Las listas serán públicas y se publicarán en la página Web del COAT de Pontevedra.
Dichos listados se divulgarán para su conocimiento entre los profesionales de la justicia y del derecho, y entre aquellos que se considere de interés por parte de la Agrupación, respetando a tal efecto lo establecido en la LDC (Ley 15/2007, Defensa de la competencia).
Artículo 7.- La condición de miembro de la Agrupación, se perderá por:
a. Expresa petición del propio interesado.
b. Incumplimiento de alguno de los requisitos para ser miembro.
c. Incumplimiento de las obligaciones económicas con la propia Agrupación o con el COAT de Pontevedra.
d Incumplimiento reiterado de la aceptación de encargos periciales en la forma que establezca la Agrupación o la no ejecución, sin causa justificada, de los trabajos periciales asignados.
e. Observar una conducta contraria a estos Estatutos, desprestigiar la Agrupación con actos o palabras, perturbar la buena administración y gobierno de esta o realizar cualquier acto u omisión en perjuicio de la labor y fines de la Agrupación.
f. En los supuestos b, c, d y e anteriores y posteriormente a la apertura de un expediente informativo, en que se escuchará al miembro de la Agrupación, la Junta de Gestión lo remitirá con sus conclusiones a la Junta de Gobierno del COAT de Pontevedra para la adopción del correspondiente acuerdo.
En tanto no se dicte la resolución, el agrupado seguirá ejerciendo sus funciones, salvo que precautoriamente la Junta de Gobierno decida la suspensión de derechos hasta la resolución definitiva.
TÍTULO IV.- NORMAS DE FUNCIONAMIENTO EN LA DESIGNACIÓN DE PERITOS
Artículo 8.- La designación de Peritos por la Agrupación, se efectuará siguiendo el orden en la lista elaborada por especialidades. A tal efecto se creará una lista especial, derivada de la que se especifica en el artículo 6 en la que figurarán y se irán añadiendo por riguroso orden cronológico en la solicitud de incorporación, los miembros de la Agrupación.
Al recibirse una comunicación en la que se interese un nombramiento de Perito, se dará traslado a la Junta de Gestión para la propuesta del miembro de la Agrupación que corresponda por turno, comunicándosele a éste la designación para que en el plazo de tres días hábiles proceda a su aceptación o rechazo. Pasado dicho plazo sin producirse la aceptación, se procederá a la designación del siguiente de la lista, de la misma forma que en el caso anterior y así sucesivamente. Los que renuncien a la designación sin causa legal que lo justifique, consumirán el turno de la designación. A los efectos de agilizar este tipo de nombramientos y cumplir con los plazos fijados en la demanda realizada, la comunicación se realizará mediante e-mail, debidamente constatado el recibí, e incluso telefónicamente por razones de urgencia.
TÍTULO V.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS MIEMBROS DE LA AGRUPACIÓN
Artículo 9.- Son derechos de los miembros de la Agrupación:
· Ser incluidos por defecto en las listas que elabore el COAT de Pontevedra, dentro de la convocatoria anual que los mismos, realicen a petición de los juzgados, de acuerdo con lo establecido en el artículo 341 de la LEC (Ley de · Enjuiciamiento Civil), salvo comunicación en contrario por parte de estos.
· Ser incluidos las listas que elabore esta Agrupación ante cualquier organismo público o privado de interés para los fines de la Agrupación, salvo comunicación en contrario por parte de estos.
· Disfrutar de los servicios y medios ofrecidos por la Agrupación, y participar en las actividades que se programen.
· Asistir a las asambleas generales de la Agrupación con voz y voto.
· Ser elector y elegible como miembro de la Junta de Gestión.
· Recibir cumplida información acerca de la gestión y funcionamiento de la Agrupación.
Artículo 10.- Son obligaciones de los miembros de la Agrupación:
· Cumplir estos Estatutos y los acuerdos de los órganos del COAT de Pontevedra y de la Agrupación.
· Contribuir a las necesidades económicas de la Agrupación, en las condiciones que en su caso se determinen.
· Aceptar y llevar a buen término los encargos asignados por la Agrupación. Sólo podrá rehusarse la aceptación y realización de un encargo por las razones de incompatibilidad que establece la ley. Asimismo, es preceptivo declarar esta incompatibilidad en el caso de que se produzca.
· Todos los informes, encargados por particulares o por organismos públicos o privados, susceptibles de ser actuaciones periciales, judiciales o de mediación deberán ser entregados al cliente, debidamente visados o registrados en el COAT de Pontevedra.
· Dichos trabajos deberán entregarse con el papel o formato que establezca la Agrupación.
· La Junta de Gestión podrá conocer, a través del COAT de Pontevedra, el contenido de dichos trabajos a los fines recogidos en el artículo 2 de estos estatutos.
· Mantener una formación continuada, asistiendo específicamente a los cursos y eventos programados por la Agrupación, y prestar ayuda ó colaboración en los trabajos comunes de la Agrupación, persiguiendo el interés de la propia entidad y de sus miembros.TÍTULO VI.- ÓRGANOS DE GOBIERNO
Artículo 11.- La Agrupación, estará regida por:
· Junta General
Junta de Gestión.Artículo 12.- La Junta General estará constituida por todos los miembros de la Agrupación, que tendrán voz y voto, que no podrá ser delegado.
Son facultades de la Junta General:
· Resolver las cuestiones que le eleve la Junta de Gestión de la Agrupación.
· Aprobar la Memoria Anual de actividades.
· Elegir a los miembros que corresponda de la Junta de Gestión.
· Aprobar aquellas propuestas que dentro del ámbito de sus competencias le sean propuestas por la Junta de Gestión.Artículo 13.- La Junta General, que se reunirá al menos una vez al año, se constituirá en primera convocatoria con la asistencia de la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria con los asistentes, cualquiera que sea su número. Los acuerdos habrán de tomarse por mayoría de los asistentes.
Será presidida por la Secretaría de la Junta de Gestión; constituyéndose la mesa con los miembros de la Junta de Gestión presentes. Se levantará Acta de todas las sesiones que será firmada por la Secretaría de la Junta de Gestión, con el visto bueno de la mesa, y firmada y aprobada por dos asistentes en representación de la asamblea.
Artículo 14.- La Junta de Gestión es el órgano de gobierno de la Agrupación. Sus funciones son las siguientes:
· Cumplir y hacer cumplir los acuerdos de las Juntas Generales.
· Proponer a la Junta General los acuerdos que sea preciso someter a ella.
· Resolver la tramitación de solicitudes de inscripción y las bajas de los miembros ya incorporados.
· Atender los temas relacionados con la actividad pericial que le encomiende la Junta de Gobierno del COAT de Pontevedra.
· Proponer las medidas necesarias para el cobro de honorarios de los agrupados.
· Promover la formación permanente y continuada de los miembros.
· Proponer la Memoria de actuación y el Presupuesto Anual de la Agrupación, para su aprobación por la Junta de Gobierno del COAT de Pontevedra.
· Realizar labores de promoción de la Agrupación en el ámbito de las funciones establecidas en los presentes estatutos.
· Resolver los expedientes informativos de sus miembros en el ámbito de estos estatutos.Artículo 15.- La Junta de Gestión estará compuesta por tres miembros elegidos de entre los agrupados y un cuarto miembro designado por la Junta de Gobierno del COAT de Pontevedra. Entre ellos elegirán a la persona que ostentará la secretaría.
La duración de los cargos será de cuatro años, haciendo la renovación coincidente con las elecciones del COAT de Pontevedra. Los cargos no serán retribuidos, pudiéndose percibir únicamente las compensaciones de gastos establecidas por el COAT de Pontevedra con carácter general.
Artículo 16.- La Junta de Gestión se reunirá al menos dos veces al año, y cuantas veces sea necesario para el desarrollo de sus funciones, a convocatoria de cualquiera de sus miembros. Los acuerdos serán por mayoría, la secretaría ostentará el voto de calidad. Sin necesidad de convocatoria previa, se entenderá constituida válidamente cuando, reunidos todos sus miembros, así lo decidan. De todas las reuniones se levantará Acta.
Para la validez de los acuerdos será necesaria la asistencia de tres de sus componentes.
Artículo 17.- La Secretaría de la agrupación tendrá las siguientes funciones:
· Dirigirá la oficina de la Agrupación.· Levantará las actas de las reuniones con el visto bueno de la Junta de Gestión.
· Expedirá los certificados que correspondan.
· Remitirá la documentación a la Secretaría del COAT de Pontevedra para su custodia.
· Redactará la Memoria anual.
· Llevará los libros de Registro de los miembros.
· Cuidará del cumplimiento de los plazos y obligaciones que se establecen en los presentes Estatutos.La secretaría de la Agrupación se dirigirá a la del COAT de Pontevedra para solicitar, con la antelación suficiente, el uso de las instalaciones, medios, equipos o plataformas del Colegio, para las necesidades de la Agrupación.
TÍTULO VII - RÉGIMEN ECONÓMICO
Artículo 18.- La Agrupación carece de vida económica propia y presentará anualmente una memoria con un presupuesto anual de actuación para el cumplimiento de sus fines que será aprobado por la Junta de Gobierno del COAT de Pontevedra.
Dicho presupuesto ascenderá como máximo al 60 % de las cuotas de los asociados además de todos los ingresos que pudiera generar con el desarrollo de sus actividades.
El porcentaje restante lo dispondrá el COAT de Pontevedra en concepto de gastos de gestión económica, administrativa y de uso de locales, medios, equipos o plataformas.
Artículo 19.- Son ingresos de la Agrupación, los siguientes:
· Cuotas de inscripción.
· Cuotas periódicas.
· Ingresos por publicaciones, subvenciones ó donativos, derechos por cursos, conferencias y cualquier otra actividad.El presupuesto de la Agrupación se integrará en el presupuesto del COAT de Pontevedra.
Los titulares de la cuenta correspondiente a las cantidades asignadas a la Agrupación de Peritos serán los que figuren como tales en las cuentas del COAT de Pontevedra.
Artículo 20.- De las cuotas de los agrupados:
La cuantía de la cuota asociativa será igual para todos los agrupados, y se fijará anualmente por la Junta General a propuesta de la Junta de Gestión.
TÍTULO VIII. - RÉGIMEN JURÍDICO
Artículo 21.- Los acuerdos de la Junta General y de la Junta de Gestión pueden ser impugnados por cualquier miembro de la Agrupación.
En todo lo no previsto en estos Estatutos será de aplicación lo previsto en los del COAT de Pontevedra. Las cuestiones que se susciten respecto a la interpretación, aplicación y alcance de estos Estatutos, serán resueltas por la Junta de Gobierno del COAT de Pontevedra.
TÍTULO IX.- REQUISITOS PARA FORMAR PARTE DE LA AGRUPACIÓN:
Artículo 22.- Serán requisitos para la integración inicial:
1.- Acreditar un mínimo de cien puntos, con arreglo al siguiente baremo:
· Dos puntos (2 puntos) por cada Dictamen o Informe Pericial visado ó registrado y custodiado, con un máximo de 20 puntos.
· Ocho puntos (8 puntos) por año completo trabajado en empresa pública o privada en la categoría profesional de Arquitecto Técnico, o por año de colegiación, con un máximo de 40 puntos.
· Un punto (1 punto) por cada curso o seminario de formación específica, con un máximo de quince (15) puntos, evaluables de la siguiente manera:- Medio punto (0,50 puntos) por cada curso de 4 horas de duración.
- Un punto (1 punto) por cada curso de 4 a 8 horas de duración.
- Dos puntos (2 puntos) por cada curso de más de 8 horas.· Medio punto (0,50 puntos) por cada tasación inmobiliaria realizada durante los últimos diez años y la mitad de la puntuación por las emitidas en los cinco años anteriores, hasta un máximo de diez (10) puntos.
· Medio punto (0,50 puntos) por cada Proyecto Técnico, Estudio de Seguridad y Salud, Estudio Técnico, Certificado ó Inspección Técnica de Edificios (ITE) elaborado y visado en los últimos diez años y la mitad de la puntuación por los elaborados en los cinco años anteriores, con un máximo de diez (10) puntos.
· Un punto (1 punto) por cada dirección de obra visada ó registrada en los últimos diez años y la mitad de la puntuación por las visadas en los cinco años anteriores con un máximo de veinte (20) puntos.
· Medio punto (0,50 puntos) por cada certificación o calificación energética, proyecto de residuos o similar, visada ó registrada y custodiada en los últimos diez años y la mitad de la puntuación por las visadas en los cinco años anteriores, con un máximo de diez (10) puntos.
· Quince puntos (15 puntos), a razón de punto por hora, por cursos de formación específica de contenido jurídico organizados por la Agrupación, que serán imprescindibles para la incorporación a esta. Si transcurriese un año sin haberse convocado estos cursos, los interesados en la integración, podrán acreditar estos 15 puntos mediante el compromiso por escrito de su futura asistencia a la primera convocatoria que a tal efecto organice la Agrupación".En todo caso, las listas provisionales de admitidos y las puntuaciones serán públicas y estarán a disposición de quien lo solicite, para su comprobación; siendo recurribles, conforme a los Estatutos generales de la Profesión.
D I S P O S I C I O N E S T R A N S I T O R I A S
1.- La aprobación de estos Estatutos corresponde al COAT de Pontevedra.
2.- Tras la aprobación, se publicarán en la página web del COAT de Pontevedra.
3.- La modificación de estos Estatutos se realizará por acuerdo de la Junta General de la Agrupación y posterior aprobación del COAT de Pontevedra.
4.- Anagrama de la Agrupación aprobado por la Junta de gobierno del Consello Galego de Colexios de Aparelladores e Arquitectos Técnicos de 21 de mayo de 2013, cuyo logo figura registrado.